Las normas de etiquetado se encuentran entre las principales regulaciones no arancelarias, ya que inciden en la mayoría de las mercancías que se importan al país, particularmente si están destinadas para su venta al consumidor final.
Estas regulaciones no arancelarias del comercio exterior, son todas aquellas medidas que deben cumplir los productos importados para su libre acceso y que dependen básicamente de la naturaleza de los productos y de las normas particulares del mercado al que desean ingresar, en este caso al mercado mexicano.
Las regulaciones más conocidas son las sanitarias, fitosanitarias, requisitos de embalaje, requisitos de etiquetado y regulaciones ecológicas.
Las Oficiales Mexicanas (NOM) brindan una serie de informaciones sobre el etiquetado general de los productos. Son de obligatorio cumplimiento y son expedidas por dependencias gubernamentales.
Por ejemplo:
● NOM-004-SCFI-2006 Información comercial-Etiquetado de productos textiles,
prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
La información debe presentarse en el idioma del país importador, en este caso en español, con un tamaño de letra proporcional a las dimensiones de la etiqueta, para que el consumidor la pueda leer con facilidad en condiciones normales de compra.
¿Qué información se requiere en la etiqueta de prendas de vestir y calzado?
En general, las etiquetas para prendas de vestir deben proporcionar, como
mínimo, la siguiente información:
● Nombre de los materiales componentes y su porcentaje de contenido.
● Información para el cuidado de la prensa (como lavarla y plancharla).
● La talla en números y letras.
● Datos del importador y del fabricante.
En general, las etiquetas para prendas de vestir deben proporcionar, como mínimo, la siguiente información:
Por su parte, las etiquetas referentes al calzado se requieren, entre otros, los
siguientes datos:
● Tipo de piel o material con que fue confeccionado.
● Tipo de piel o material para los forros.
● Talla, ancho.
● Tipo de suela.
● El símbolo de cuero.
Fuentes:
Ibercondor